Con el fin de apoyar la reactivación económica la DIAN según artículo 37 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 para el territorio Nacional define los próximos días de extensión del IVA para el año 2021 : - 28 de octubre - 19 de noviembre - 3 de diciembre En los cuales se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones que se reglamentaran en los artículos 37, parágrafo 2 del articulo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria: Bienes cubiertos, solo se permite la excepción del IVA para los bienes cubiertos con la extensión, que sean adquiridos por personas naturales (consumidor final), en ventas al detal y bajo los topes del UVT establecidos según la imagen de referencia: Tope de bienes, solo quedarán exentos del IVA hasta máximo 3 unidades de bienes de la misma naturaleza adquiridos por la misma persona en ese día. Emisión de factura, la facturas de venta de los bienes apliquen