Con el fin de apoyar la reactivación económica la DIAN según artículo 37 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 para el territorio Nacional define los próximos días de extensión del IVA para el año 2021 :
- 28 de octubre
- 19 de noviembre
- 3 de diciembre
En los cuales se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones que se reglamentaran en los artículos 37, parágrafo 2 del articulo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria:
Bienes cubiertos, solo se permite la excepción del IVA para los bienes cubiertos con la extensión, que sean adquiridos por personas naturales (consumidor final), en ventas al detal y bajo los topes del UVT establecidos según la imagen de referencia:
Tope de bienes, solo quedarán exentos del IVA hasta máximo 3 unidades de bienes de la misma naturaleza adquiridos por la misma persona en ese día.
Emisión de factura, la facturas de venta de los bienes apliquen la excepción del IVA se deberán expedir el día sin IVA, si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de las facturas se deberá realizar a mas tardes a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas.
Entrega de los bienes, los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.
Forma de pago, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Devoluciones, en caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas –IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
Contingencia, si se presentan inconvenientes tecnológicos que impidan realizarla facturación en el sistema de la DIAN o del facturador electrónico deberá ser informado a la DIAN y seguir el proceso de contingencia establecido, el plazo máximo para la transmisión electrónica de estas facturas será dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que supera la contingencia, a través del servidor informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta. (dentro de la información que se debe enviar es necesario registrar el numero de identificación del consumidor final).
Todos los bienes que no cumplan con la disposición de los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 DE 2021 y los artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria quedarán gravados con IVA.
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