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Mostrando las entradas con la etiqueta Resolución DIAN 00044 de 2020

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Soporte a bienes cubiertos para los días sin IVA

De acuerdo al Decreto 682 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que regula los días sin  IVA , misfacturas permite la inclusión de bienes cubiertos  en su  factura electrónica, seleccionando esta opción en el lista de impuestos. Esta funcionalidad está disponible en misfacturas a partir del 4 de junio de 2020, dando así   cumplimiento al Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1. 1.2.1

Modificaciones al correo electrónico enviado al adquiriente

En cumplimiento a la resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020, en misfacturas se ajustó el proceso de envío de documentos al adquiriente mediante correo electrónico, de acuerdo a lo siguiente: 1. Asunto de correo: El asunto del correo electrónico debe cumplir con la siguiente estructura:  NIT del facturador electrónico Nombre del facturador electrónico Número del documento electrónico Código del tipo de documento Nombre comercial del facturador Estos valores deben ser separados por; (punto y coma)   2. Archivos adjuntos: El proceso de entrega de Archivos adjuntos enviando un archivo adjunto .ZIP que contiene el Attached Document (formato XML), la representación Gráfica (PDF), y otro archivo comprimido (.ZIP) que incluirá cualquier otro archivo adicional.  Para mayor información, consultar el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 10.6 📧

Acuse de recibo, inclusión de códigos de rechazo

A partir del 4 de junio de 2020   en  misfacturas ,  en el proceso de Acuse de recibo se permite la inclusión de códigos de rechazo de acuerdo a la siguiente lista de posibles valores Código SIGNIFICADO 01 Documento con inconsistencias 02 Mercancía no entregada totalmente 03 Mercancía no entregada determinadas 04 Servicio no prestado En cumplimiento al Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta (Versión 1.7. 2020- Numeral 6.3.10) Descargue la resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020

Información que debe enviarse en la factura electrónica de manera obligatoria a partir del 4 de junio de 2020

En cumplimiento de la  Resolución  DIAN No. 00042 del 05 de mayo del 2020, por la cual se establece las condiciones de expedición y recepción de documentos electrónicos, los siguientes datos deben ser enviados como parte de la información del Emisor de cada documento electrónico: Responsabilidad fiscal  de acuerdo a los códigos específicos por la Dian. (  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.2.7) Detalles tributarios del adquirente  (  campo TaxScheme Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.2.2.  ) Código postal (postalzone)  del emisor.   (Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.4.4) Con fin de dar cumplimiento a estos requisitos de facturación electrónica,  misfacturas  solicitará esta información de manera obligatoria a cada Emisor a partir del  4 de junio de 2020

Ajustes en la representación gráfica de la Factura Electrónica

En cumplimiento de la  Resolución  DIAN No. 00042 del 05 de mayo del 2020, por la cual se establece las condiciones de expedición y recepción de documentos electrónicos, en  misfacturas  se realizan los siguientes ajustes en la representación gráfica de la factura electrónica a partir del 4 de junio de 2020.  Adición de los campos Medio de pago y Forma de pago (  Dando cumplimiento al numeral 10 y 11 del Artículo 11  ). Adición del proveedor tecnológico: “  Impreso por CENET SA NIT 830057860 - MISFACTURAS”  (Dando cumplimiento al  Numeral 18 del Artículo 11  ). 

Factura de Venta Nacional. Soporte a nuevos casos

En cumplimiento de la  Resolución  DIAN No. 00042 del 05 de mayo del 2020, a  partir del 4 de junio, se incluyen en la Factura de Venta Nacional lo siguiente:  Soporte a consumidor final (  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1.1.1)                                                     Soporte a múltiples adquirientes (   Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1.1.3)     Con fin de dar cumplimiento a estos requisitos de facturación electrónica,  misfacturas  soporta la implementación de estos escenarios a partir d el 4 de junio de 2020 Descargue la resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020

Resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020

Hoy 5 de mayo de 2020, La DIAN expidió la resolución No. 00042 por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación. Entre otras disposiciones, esta resolución establece que la factura electrónica será obligatoria según el cronograma sectorial, para el que se definen 8 grupos de acuerdo a la actividad económica (CIIU).  El primer grupo estará obligado a facturar a partir del 15 de junio de 2020 y el último grupo lo estará a partir del 1 de noviembre de 2020.    Puede  consultar el cronograma de implementación establecido por La DIAN aquí En   misfacturas   estamos listos para acompañarlo en este proceso.  Somos pioneros en la implementación de factura electrónica en Colombia, con más de 20 años de experiencia en el mercado, habilitado por la DIAN como Proveedor