Ir al contenido principal

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar


¿Cómo funciona el documento soporte?

El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo. 

 

¿Qué debe contener el documento soporte?

Tener la fecha de operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT.


¿Por qué es necesario usar el documento soporte?

El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables.


¿Quién debe expedir el documento soporte?

El documento soporte debe ser elaborado por el adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  prestador del servicio, aunqude se deben conservar las pruebas del pago en caso de alguna inspección tributaria, como soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta.


¿Cuánto tiempo tengo para transmitir un documento soporte? 

Los empleadores no obligados a facturar electrónicamente, deberán realizar la primera transmisión del documento soporte de nómina electrónica correspondiente al mes de enero de 2023, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de febrero de 2023. 

 

¿Es obligatorio enviar copia del documento electrónico por e-mail al proveedor?

No es obligatorio enviarlo por mail al proveedor.


¿Cuánto tiempo tengo para enviar un documento soporte a la DIAN? 

El comprador debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para validación de la Unidad Administrativa Especial de la Dian a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra.


¿Para qué productos o servicios aplica la transmisión del documento soporte electrónico?

Aplica para cualquier producto o servicio.


¿Qué diferencia hay entre documento soporte y documento equivalente? 

El documento soporte es la prueba que sustenta las compras realizadas a aquellos proveedores que no están obligadas a emitir factura. Su diferencia con el documento equivalente es que este último es emitido con la venta de un bien o servicio.


¿Qué pasa si facturo electrónicamente sin estar obligado? 

Quienes no están obligados a facturar electrónicamente, pero aun así deciden hacerlo, no tendrán ningún inconveniente y la factura será completamente válida como título valor. Eso sí, deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario ha establecido para los obligados a facturar.


¿Cuál es monto mínimo o máximo para poder transmitir el documento soporte electrónico?

Puedes transmitir el documento desde cualquier monto y tampoco cuenta con un valor máximo.


Recuerda que en misfacturas te habilitamos fácil y rápido para que cumplas con todos los requisitos que exige la DIAN, además ponemos a tu disposición nuestro equipo de especialistas para solucionar las dudas que tengas en el momento que quieras.


Conoce nuestros planes aquí: www.misfacturas.com.co

 

Entradas más populares de este blog

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7