Ir al contenido principal

2026: año para sí o sí facturar electrónicamente ¿Quiénes están obligados?


La facturación electrónica ya no es un tema lejano ni exclusivo de grandes compañías. En 2026 se ha convertido en parte esencial de la operación diaria de cualquier negocio, grande, mediano o pequeño. Más que un requisito de la DIAN, hoy es una herramienta que aporta transparencia, agilidad y confianza en cada transacción.

Para muchas empresas, el cambio ha significado pasar de procesos manuales y desgastantes a sistemas automatizados que reducen errores y mejoran la experiencia del cliente. En otras palabras, facturar electrónicamente ya no es solo cumplir con la norma: es dar un paso hacia la modernización y el crecimiento de negocios y empresas.

Por eso, este año la obligatoriedad se amplía y toca a más contribuyentes. Si aún tienes dudas sobre si tu empresa o actividad está dentro de los obligados, aquí te presentamos una guía clara y práctica.

Obligados a facturar electrónicamente en 2026

La normativa establece que deben emitir factura electrónica:

Personas jurídicas: todas las empresas, sociedades y asimiladas que vendan bienes o servicios.

Personas naturales comerciantes: quienes superen ingresos brutos anuales de 3.500 UVT (Unidad de valor tributario) Para 2026, cada UVT equivale a $52.374. Es decir, el tope de 3.500 UVT corresponde a $183.309.000 en ingresos brutos anuales.

Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): personas naturales y jurídicas inscritas en este régimen, sin importar el nivel de ingresos.

Responsables de IVA e INC: todos los contribuyentes responsables del Impuesto sobre las Ventas o del Impuesto Nacional al Consumo.

Grandes contribuyentes: entidades designadas por la DIAN.

Casos especiales: personas naturales con más de un establecimiento de comercio, actividades bajo franquicia o concesión, usuarios aduaneros, tipógrafos y litógrafos.

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 3.500 UVT (menos de $183.309.000), sin múltiples establecimientos ni franquicias.

Trabajadores independientes cuyos ingresos no superen los topes definidos y no sean responsables de IVA.

Aspectos clave para tener en cuenta:

Actualización del RUT: es obligatorio incluir la responsabilidad 52 (Facturador Electrónico).

Documento soporte: cuando un obligado a facturar electrónicamente compra a un “no obligado”, debe generar este documento en formato electrónico.

Sanciones: la no expedición de factura electrónica puede derivar en multas o incluso el cierre del establecimiento.

Ya sabes, la facturación electrónica en 2026 no es solo cumplir con la DIAN: es un paso hacia la modernización empresarial y así impulsar su crecimiento. Determinar si tu actividad requiere facturar electrónicamente implica revisar la normativa vigente y adaptar tus procesos para evitar sanciones y aprovechar los beneficios de la factura electrónica.

Con esta obligación universal, el mensaje es claro: la factura electrónica se convierte en el estándar de confianza y transparencia para todos los sectores de la economía.

Si quieres que tu empresa esté libre de errores y al día con la DIAN, comienza a facturar electrónicamente GRATIS con nuestro plan Google Sheets en misfacturas.

Entradas más populares de este blog

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Nu...

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días h...

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento sopo...