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Resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020

Hoy 5 de mayo de 2020, La DIAN expidió la resolución No. 00042 por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Entre otras disposiciones, esta resolución establece que la factura electrónica será obligatoria según el cronograma sectorial, para el que se definen 8 grupos de acuerdo a la actividad económica (CIIU).  El primer grupo estará obligado a facturar a partir del 15 de junio de 2020 y el último grupo lo estará a partir del 1 de noviembre de 2020.    Puede consultar el cronograma de implementación establecido por La DIAN aquí

En  misfacturas estamos listos para acompañarlo en este proceso.  Somos pioneros en la implementación de factura electrónica en Colombia, con más de 20 años de experiencia en el mercado, habilitado por la DIAN como Proveedor Tecnológico Autorizado de factura electrónica bajo resolución No. 2549 de Abril 7 de 2017 y nuevamente habilitado en el modelo de factura electrónica 2.0, con validación previa desde el 12 de Junio de 2019.

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Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Documento soporte: ¿Qué es? ¿Quién lo expide? y ¿Qué requisitos tiene?

  De acuerdo con la Resolución 000488 de la DIAN, el nuevo plazo para expedir el documento soporte de adquisiciones empieza el  1 de agosto del 2022,  funcionalidad que ya se encuentra disponible dentro de misfacturas. ¿Qué es el documento soporte? El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta, lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. ¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte?  Como lo ha indicado la Dian, están obligados a generar y transmitir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementario que necesiten soportar la compra de un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta. Beneficios del documento soporte Una de las finalidad

Soporte a bienes cubiertos para los días sin IVA

De acuerdo al Decreto 682 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que regula los días sin  IVA , misfacturas permite la inclusión de bienes cubiertos  en su  factura electrónica, seleccionando esta opción en el lista de impuestos. Esta funcionalidad está disponible en misfacturas a partir del 4 de junio de 2020, dando así   cumplimiento al Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1. 1.2.1