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Primera Feria Virtual para la Microempresa

Misfacturas está presente en La Primera Feria Virtual organizada por la Cámara de Comercio de Bogotá donde los participantes pueden encontrar soluciones empresariales para el crecimiento de sus negocios. En esta feria están presentes aliados públicos y privados del ecosistema empresarial y se ofrecen espacios de conocimientos, experiencias, nuevos contactos y oportunidades para recuperar las ventas del canal presencial y vincularse al canal digital, cumplir los requisitos legales y normativos, acceder a recursos financieros y generar redes que apoyen la realidad empresarial. 

Durante esta feria, en Misfacturas estamos lanzando nuevos planes para PYMEs desde $23,800 mensuales para que todas las empresas puedan acceder a los beneficios de la Facturación Electrónica como la eliminación de papel y la aceptación de estos documentos en sus deduccioes fiscales. 

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Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Nu...

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días h...

2026: año para sí o sí facturar electrónicamente ¿Quiénes están obligados?

La facturación electrónica ya no es un tema lejano ni exclusivo de grandes compañías. En 2026 se ha convertido en parte esencial de la operación diaria de cualquier negocio, grande, mediano o pequeño. Más que un requisito de la DIAN, hoy es una herramienta que aporta transparencia, agilidad y confianza en cada transacción. Para muchas empresas, el cambio ha significado pasar de procesos manuales y desgastantes a sistemas automatizados que reducen errores y mejoran la experiencia del cliente. En otras palabras, facturar electrónicamente ya no es solo cumplir con la norma: es dar un paso hacia la modernización y el crecimiento de negocios y empresas. Por eso, este año la obligatoriedad se amplía y toca a más contribuyentes. Si aún tienes dudas sobre si tu empresa o actividad está dentro de los obligados, aquí te presentamos una guía clara y práctica. Obligados a facturar electrónicamente en 2026 La normativa establece que deben emitir factura electrónica: • Personas jurídicas: todas l...