Ir al contenido principal

Primera Feria Virtual para la Microempresa

Misfacturas está presente en La Primera Feria Virtual organizada por la Cámara de Comercio de Bogotá donde los participantes pueden encontrar soluciones empresariales para el crecimiento de sus negocios. En esta feria están presentes aliados públicos y privados del ecosistema empresarial y se ofrecen espacios de conocimientos, experiencias, nuevos contactos y oportunidades para recuperar las ventas del canal presencial y vincularse al canal digital, cumplir los requisitos legales y normativos, acceder a recursos financieros y generar redes que apoyen la realidad empresarial. 

Durante esta feria, en Misfacturas estamos lanzando nuevos planes para PYMEs desde $23,800 mensuales para que todas las empresas puedan acceder a los beneficios de la Facturación Electrónica como la eliminación de papel y la aceptación de estos documentos en sus deduccioes fiscales. 

Entradas más populares de este blog

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Documento soporte: ¿Qué es? ¿Quién lo expide? y ¿Qué requisitos tiene?

  De acuerdo con la Resolución 000488 de la DIAN, el nuevo plazo para expedir el documento soporte de adquisiciones empieza el  1 de agosto del 2022,  funcionalidad que ya se encuentra disponible dentro de misfacturas. ¿Qué es el documento soporte? El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta, lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. ¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte?  Como lo ha indicado la Dian, están obligados a generar y transmitir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementario que necesiten soportar la compra de un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta. Beneficios del documento soporte Una de las finalidad

Soporte a bienes cubiertos para los días sin IVA

De acuerdo al Decreto 682 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que regula los días sin  IVA , misfacturas permite la inclusión de bienes cubiertos  en su  factura electrónica, seleccionando esta opción en el lista de impuestos. Esta funcionalidad está disponible en misfacturas a partir del 4 de junio de 2020, dando así   cumplimiento al Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1. 1.2.1