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Modificaciones al correo electrónico enviado al adquiriente

En cumplimiento a la resolución DIAN No. 000042 del 5 de mayo de 2020, en misfacturas se ajustó el proceso de envío de documentos al adquiriente mediante correo electrónico, de acuerdo a lo siguiente:

1. Asunto de correo: El asunto del correo electrónico debe cumplir con la siguiente estructura: 
  • NIT del facturador electrónico
  • Nombre del facturador electrónico
  • Número del documento electrónico
  • Código del tipo de documento
  • Nombre comercial del facturador
  • Estos valores deben ser separados por; (punto y coma)
 
2. Archivos adjuntos: El proceso de entrega de Archivos adjuntos enviando un archivo adjunto .ZIP que contiene el Attached Document (formato XML), la representación Gráfica (PDF), y otro archivo comprimido (.ZIP) que incluirá cualquier otro archivo adicional. 

Para mayor información, consultar el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 10.6

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Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7