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Información que debe enviarse en la factura electrónica de manera obligatoria a partir del 4 de junio de 2020

En cumplimiento de la Resolución DIAN No. 00042 del 05 de mayo del 2020, por la cual se establece las condiciones de expedición y recepción de documentos electrónicos, los siguientes datos deben ser enviados como parte de la información del Emisor de cada documento electrónico:

  • Responsabilidad fiscal de acuerdo a los códigos específicos por la Dian. ( Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.2.7)
  • Detalles tributarios del adquirente ( campo TaxScheme Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.2.2. )
  • Código postal (postalzone) del emisor.  (Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 6.4.4)

Con fin de dar cumplimiento a estos requisitos de facturación electrónica, misfacturas solicitará esta información de manera obligatoria a cada Emisor a partir del 4 de junio de 2020

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Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

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Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7