Ir al contenido principal

Días sin IVA en Colombia


misfacturas esta preparada para los días sin IVA en Colombia. 


Como medida para frenar la crisis económica que ha generado el coronavirus en Colombia durante el aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno confirmó los tres días sin IVA y la liberación del cobro del IVA del 19% a los locales comerciales, hasta el 31 de julio. Esta decisión hace parte de un paquete de medidas propuestas por el presidente Duque para reactivar la economía del país a partir del segundo semestre del año, Mediante el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020.


Las fechas sin IVA serán:  19 junio, el 3 de julio y el 19 de julio.

Recuerde que los días 3 y 19 de julio de 2020, la venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones solo se realizaran de manera virtual, como medida sanitaria preventiva y de control.

 

formato de pago:

Recuerde que el vendedor deberá entregarle una factura física o factura electrónica, misfacturas permite la inclusión de bienes cubiertos en su factura electrónica, facilitando los pagos en línea para que las  empresas puedan hacer efectivos los procesos de cobranza en los días sin IVA, teniendo en cuenta que uno de los requisitos emitidos por la DIAN es el pago con tarjetas de crédito y débito, únicamente.

 

Otra especificación que tiene esta decisión económica es que los consumidores únicamente pueden comprar tres (3) productos de cada categoría en un mismo establecimiento. Es decir, si usted desea adquirir productos de vestuario, podrá comprar tres (ejemplo: pantalón, camisa, zapatos) como máximo en un mismo local. 

 

 



Entradas más populares de este blog

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Documento soporte: ¿Qué es? ¿Quién lo expide? y ¿Qué requisitos tiene?

  De acuerdo con la Resolución 000488 de la DIAN, el nuevo plazo para expedir el documento soporte de adquisiciones empieza el  1 de agosto del 2022,  funcionalidad que ya se encuentra disponible dentro de misfacturas. ¿Qué es el documento soporte? El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta, lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. ¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte?  Como lo ha indicado la Dian, están obligados a generar y transmitir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementario que necesiten soportar la compra de un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta. Beneficios del documento soporte Una de las finalidad

Soporte a bienes cubiertos para los días sin IVA

De acuerdo al Decreto 682 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que regula los días sin  IVA , misfacturas permite la inclusión de bienes cubiertos  en su  factura electrónica, seleccionando esta opción en el lista de impuestos. Esta funcionalidad está disponible en misfacturas a partir del 4 de junio de 2020, dando así   cumplimiento al Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020- Numeral 14.1. 1.2.1