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¿Cuándo estará disponible el documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados?

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución con el cual modificará la fecha de adopción del documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados:  En dicho documento se establece que “El citado anexo se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.”


¿Qué es el Documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados?

El documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, debe generarse cuando se trate de soportar adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta. Este documento permitirá soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

¿Quién lo debe generar?

Corresponde a todos los sujetos que adquieren bienes y/o servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta para que pueda documentar la transacción y tener el soporte de costos,  deducciones, o impuestos descontables. 

Por ejemplo:  Si en mi empresa contrato a una persona que me entrega una cuenta de cobro -siempre y cuando esa persona no esté obligada a facturar-, entonces mi empresa debe generar un Documento Soporte y transmitirlo a la DIAN a través de la solución que tenga actualmente de Facturación Electrónica.

Consulte el Proyecto de Resolución completo aquí


 

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Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

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