Mediante el Proyecto de Resolución 000151 del 10 de diciembre de 2021, la DIAN establece un plazo especial para empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores ( Grupo 4), para transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica hasta los primeros 1o días de marzo de 2022, es decir, acumularían la nómina de diciembre, enero y febrero y harían la transmisión a la DIAN de forma independiente durante los 10 primeros días de marzo del 2022. (No aplicaría para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada de la nómina electrónica y las notas de ajuste.)
Esta resolución hace énfasis en lo siguiente: “La emergencia sanitaria por el COVID-19 impactó económicamente a las empresas del país. Estos impactos han sido superados paulatinamente y durante el presente año la economía ha presentado signos de reactivación. No obstante, los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados, que de acuerdo con los indicadores suministrados por la UGPP representan el mayor número de empleadores del país, requieren centrar sus esfuerzos por mantener y mejorar el desarrollo de su operación”.
Sanciones por no transmitir la nómina electrónica
Según el artículo 651 de la ley en mención, al no suministrar la información correspondiente dentro de los plazos establecidos o que el contenido tenga errores será sancionado con una multa que no supere los 15.000 UVT ($552.000.000 teniendo en cuenta el UVT de 2021), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
b) El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
c) El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
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