Ir al contenido principal

Nuevo plazo para transmitir nómina electrónica para empresas de 1 a 10 empleados



Mediante el Proyecto de Resolución 000151 del 10 de diciembre de 2021, la DIAN establece un plazo especial para empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores ( Grupo 4), para transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica hasta los primeros 1o días de marzo de 2022, es decir, acumularían la nómina de diciembre, enero y febrero y harían la transmisión a la DIAN de forma independiente durante los 10 primeros días de marzo del 2022. (No aplicaría para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada de la nómina electrónica y las notas de ajuste.)


Esta resolución hace énfasis en lo siguiente: “La emergencia sanitaria por el COVID-19 impactó económicamente a las empresas del país. Estos impactos han sido superados paulatinamente y durante el presente año la economía ha presentado signos de reactivación. No obstante, los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados, que de acuerdo con los indicadores suministrados por la UGPP representan el mayor número de empleadores del país, requieren centrar sus esfuerzos por mantener y mejorar el desarrollo de su operación”.  

Sanciones por no transmitir la nómina electrónica

Según el artículo 651 de la ley en mención, al no suministrar la información correspondiente dentro de los plazos establecidos o que el contenido tenga errores será sancionado con una multa que no supere los 15.000 UVT ($552.000.000 teniendo en cuenta el UVT de 2021), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: 


a) El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.



b) El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.


c) El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.


Conoce nuestros planes aquí: https://www.misfacturas.com.co/Price

Entradas más populares de este blog

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p