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Documento soporte: ¿Qué es? ¿Quién lo expide? y ¿Qué requisitos tiene?

 



De acuerdo con la Resolución 000488 de la DIAN, el nuevo plazo para expedir el documento soporte de adquisiciones empieza el 1 de agosto del 2022, funcionalidad que ya se encuentra disponible dentro de misfacturas.

¿Qué es el documento soporte?

El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta, lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte? 

Como lo ha indicado la Dian, están obligados a generar y transmitir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementario que necesiten soportar la compra de un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta.

Beneficios del documento soporte

Una de las finalidades del documento soporte es ser sustento fiscal de costos y deducciones en la declaración de renta para soportar adecuadamente todas las adquisiciones de bienes y/o servicios que se hayan hecho con proveedores no obligados a emitir factura o documento equivalente. 

Como parte del mismo ecosistema, el documento soporte tiene los mismos beneficios que la factura electrónica: 

- Pasar del papel a los mensajes electrónicos (desmaterialización de documentos o comprobantes fiscales).

- Agilizar los procesos de devolución de saldos a favor de impuestos por parte de la Dian (la entidad ya no tiene que pedírselos a los contribuyentes, pues ya cuenta con los soportes). 

- Identificar los potenciales declarantes de renta. 

- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN. 

¿Cuáles son los requisitos?

1. Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar".


2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.


3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.


4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios. 


5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. 


6. Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.


7. Detallar el valor total de la operación.


8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN.


9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 


10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS.


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Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7