De acuerdo con la Resolución 000488 de la DIAN, el nuevo plazo para expedir el documento soporte de adquisiciones empieza el 1 de agosto del 2022, funcionalidad que ya se encuentra disponible dentro de misfacturas.
¿Qué es el documento soporte?
El documento soporte en compras a no obligados a facturar sirve como sustento de costos y deducciones en la declaración de renta, lo puede usar un comprador que adquiere un bien o servicio de un proveedor no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
¿Quiénes están obligados a generar el documento soporte?
Como lo ha indicado la Dian, están obligados a generar y transmitir el documento soporte en compras con no obligados a facturar, todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementario que necesiten soportar la compra de un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta.
Beneficios del documento soporte
Una de las finalidades del documento soporte es ser sustento fiscal de costos y deducciones en la declaración de renta para soportar adecuadamente todas las adquisiciones de bienes y/o servicios que se hayan hecho con proveedores no obligados a emitir factura o documento equivalente.
Como parte del mismo ecosistema, el documento soporte tiene los mismos beneficios que la factura electrónica:
- Pasar del papel a los mensajes electrónicos (desmaterialización de documentos o comprobantes fiscales).
- Agilizar los procesos de devolución de saldos a favor de impuestos por parte de la Dian (la entidad ya no tiene que pedírselos a los contribuyentes, pues ya cuenta con los soportes).
- Identificar los potenciales declarantes de renta.
- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.
¿Cuáles son los requisitos?
1. Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar".
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
6. Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación.
8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN.
9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS.
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