Ir al contenido principal

Los 5 beneficios para Pymes que implementen la Nómina Electrónica

 

1. Velocidad al realizar una tarea: con un software de nómina electrónica las empresas pueden liquidarla en segundos, tradicionalmente, el cálculo, liquidación y pago de nómina es un proceso que requiere de la dedicación completa de al menos una persona que se encargue de esa actividad, que podría tardar hasta semanas. 


2. Actualización constante: un software de nómina hará automáticamente y en segundos todos los cálculos conforme a la ley y a los requerimientos siempre cambiantes de la UGPP. Las actualizaciones de ley se realizan de forma casi inmediata, cuando los organismos de control las requieran.

3. Transformación digital: al implantarlo, las empresas están involucradas en este tema, y están conectadas con el ecosistema tecnológico pues podrán generar pagos automáticos de su nómina ya que el software está integrado con la banca colombiana. Se podrán generar los comprobantes contables por los pagos, incluyendo los pasivos laborales por prestaciones, seguridad social y parafiscales.  


4. Simplicidad en la infraestructura tecnológica: los empresarios solo necesitan un computador para liquidar la nómina de sus negocios, desde cualquier lugar que cuente con internet. Es muy importante que las empresas se aseguren de apoyarse en un proveedor tecnológico autorizado por la Dian. 


5. Generación de archivos PILA: se generarán automáticamente los archivos PILA, y también los registros contables de pagos o los archivos planos para que los empresarios los puedan integrar con el software contable de sus negocios. 


Pero también hay otros beneficios, que no se pueden desconocer; Por ejemplo:


- El cálculo del valor real de los pasivos y costos prestacionales(vacaciones, prima, cesantías e intereses de cesantías) para tomar mejores decisiones, eliminar tareas dispendiosas y dar cumplimiento a las NIIF. Además, permitirá dejar de hacer cálculos manuales de retención en la fuente, en cualquiera de los 2 procedimientos mensuales y semestrales que Colombia permite y sin necesidad de ingresar novedades. 


- Otro elemento útil es que las compañías pueden elegir pagar a los empleados con el calendario comercial (360) o el calendario solar (365/366), sin tener que preocuparse por los meses de 31 días o el mes de febrero.


Recuerda que en misfacturas te habilitamos fácil y rápido para que cumplas con todos los requisitos que exige la DIAN, además ponemos a tu disposición nuestro equipo de especialistas para solucionar las dudas que tengas en el momento que quieras.


Conoce nuestros planes aquí: 

www.misfacturas.com.co





Entradas más populares de este blog

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p