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Grandes contribuyentes deben implementar el nuevo POS Electrónico

 



Mediante la Resolución 165 de noviembre de 2023, la DIAN estableció la obligación de implementar y expedir el nuevo documento POS electrónico (Point of Sales), que hará parte del sistema de facturación electrónica.


A partir del 1 de mayo de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. La expedición de este nuevo documento electrónico permitirá al comprador soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario. 


Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022. Para que el nuevo documento POS electrónico pueda usarse como soporte de deducciones e impuestos descontables, será indispensable que incluya la identificación completa del adquirente:


   - Nombre o Razón social.

   - Nit o Numero de identificación.


Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.  Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. , de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios. 

Otros documentos equivalentes

¿Qué requisitos se deben cumplir para implementar la nueva Resolución?

- Contar con un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para generar, transmitir y conservar los documentos equivalentes electrónicos. 


- Solicitar a la DIAN la habilitación como emisor electrónico mediante el servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.


- Cumplir con los requisitos técnicos y las condiciones establecidos en el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.

 

- Expedir un único documento equivalente electrónico por cada operación realizada, sin perjuicio del derecho del adquirente a exigir la factura electrónica de venta. 


- Emitir una nota de ajuste cuando se requiera corregir o anular un documento equivalente electrónico.


Ver la resolución completa aquí: Resolución 000165 de 2023

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