Ir al contenido principal

Grandes contribuyentes deben implementar el nuevo POS Electrónico

 



Mediante la Resolución 165 de noviembre de 2023, la DIAN estableció la obligación de implementar y expedir el nuevo documento POS electrónico (Point of Sales), que hará parte del sistema de facturación electrónica.


A partir del 1 de mayo de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. La expedición de este nuevo documento electrónico permitirá al comprador soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario. 


Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022. Para que el nuevo documento POS electrónico pueda usarse como soporte de deducciones e impuestos descontables, será indispensable que incluya la identificación completa del adquirente:


   - Nombre o Razón social.

   - Nit o Numero de identificación.


Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.  Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. , de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios. 

Otros documentos equivalentes

¿Qué requisitos se deben cumplir para implementar la nueva Resolución?

- Contar con un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para generar, transmitir y conservar los documentos equivalentes electrónicos. 


- Solicitar a la DIAN la habilitación como emisor electrónico mediante el servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.


- Cumplir con los requisitos técnicos y las condiciones establecidos en el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.

 

- Expedir un único documento equivalente electrónico por cada operación realizada, sin perjuicio del derecho del adquirente a exigir la factura electrónica de venta. 


- Emitir una nota de ajuste cuando se requiera corregir o anular un documento equivalente electrónico.


Ver la resolución completa aquí: Resolución 000165 de 2023

En misfacturas cuenta con el apoyo de un proveedor tecnológico experto, con soluciones adaptadas a las necesidades de cada negocio, además ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas para solucionar las dudas que tenga en el momento que requiera.

Elija su plan aquí: www.misfacturas.com.co 


Entradas más populares de este blog

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7