Ir al contenido principal

¡Atención comercios! Desde el 1 de mayo deben soportar todas sus ventas con documentos electrónicos


Si usted es un tendero, comerciante, administrador de un supermercado o trabajador de cualquier tipo de comercio que ya está obligado a facturar, debe tener en cuenta que a partir del 1 de mayo de 2024 deberá soportar sus ventas, sin importar el valor, de manera electrónica.  

Hasta el momento existen algunas excepciones a la factura electrónica. Por ejemplo, en el caso de las ventas por valores inferiores a los $235.000 se pueden emitir documentos en papel de máquina registradora (POS), pero de ahora en adelante todas las operaciones se deberán soportar electrónicamente. “Los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico”, indicó la DIAN.

Se espera que la implementación de esta regulación la cumplan las empresas de todos los sectores de la economía, atendiendo el llamado del gobierno en la resolución 000165 en noviembre del 2023. “Así yo compre $1.000 en cualquier bien o servicio, el soporte que se debe emitir sí o sí, debe ser o una factura electrónica, o un documento que se conoce como POS electrónico”, explica Camilo Galindo, nuestro gerente administrativo en misfacturas.

Alternativas para la implementación

La DIAN también indicó que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios, y quienes por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas por esta entidad recaudadora de impuestos.

“La implementación del POS y los documentos equivalentes electrónicos implicará un esfuerzo significativo para las empresas, la DIAN y los sectores involucrados, por lo tanto, se recomienda empezar este proceso con la suficiente antelación”.

Es importante recordar que, a febrero de este año, más de 300 empresas ya habían enfrentado sanciones como el cierre temporal de sus establecimientos comerciales por ausencia o fallas en sus procesos de facturación electrónica.

En resumidas cuentas, desde el próximo 1 de mayo, todas las transacciones realizadas a través de puntos de venta POS deberán soportarse mediante facturación electrónica o POS electrónico, sin importar el monto de la operación. 

Para atender a esta gran necesidad de la empresas, comercios y negocios, en misfacturas, contamos con soluciones de facturación electrónica que se ajustan a las necesidades de cada sector que requiera o este obligado a facturar y/o emitir documentos electrónicos equivalentes de una manera rápida, sencilla y optimizada.

Facturar electrónicamente no debe ser un problema ni una dificultad y en misfacturas lo sabemos, por eso tenemos los planes ideales para tu negocio.


¿Necesitas más información? 
toma una asesoría personalizada: Asesoría sin costo





Entradas más populares de este blog

Aceptación y rechazo de la factura electrónica de venta

  La factura electrónica, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado pero para que una factura constituya título valor debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura.  Aceptación de la factura electrónica El artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015 señala que la factura electrónica de venta   una vez recibida   se entiende irrevocablemente aceptada por el adquiriente, deudor o aceptante en los siguientes casos: -Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. -Aceptación tácita : Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.  El plazo que el comprador tiene es de 3 días hábiles  para aceptar o r

Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Cómo funciona el documento soporte? El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, no es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, es el adquiriente quien debe expedirlo.    ¿Qué debe contener el documento soporte? Tener la fecha de operación   que debe   corresponder a la fecha de generación del   documento, incluir los datos del vendedor o de quien presta  el servicio, con su nombre o razón social,  y su Identificación Tributaria - NIT. ¿Por qué es necesario usar el documento soporte? El documento soporte es uno de los requisitos para soportar fiscalmente los gastos que realices a no obligados a facturar electrónicamente, como soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. ¿Quién debe expedir el documento soporte? E l   documento soporte debe ser elaborado por el  adquirente, y en él no se exige la firma del vendedor o  p

Cambios en responsabilidades fiscales

En cumplimiento de la Resolución DIAN 00042 del 05 de mayo del 2020 -por la cual se establecen las condiciones de expedición y recepción de factura y documentos electrónicos-,  nos permitimos informar que a partir del 1 de agosto, el campo responsabilidad fiscal debe contener uno de valores descritos a continuación: O-13 Gran contribuyente O-15 Autorretenedor O-23 Agente de retención IVA O-47 Régimen simple de tributación R-99-PN No responsable Esto aplica tanto para la responsabilidad fiscal del Emisor como del Adquiriente.  Es de aclarar que el código  R-99-PN No Responsable  se debe usar en caso que ninguno de los otros cuatro valores sea el adecuado.  Por esta razón y con el fin de evitar errores de validación en la DIAN, a partir del 1 de agosto, en  misfacturas  se validará que este valor corresponda a uno de los permitidos.   Para mayor información puede consultar el  Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7. 2020 - Numeral 6.2.7