El sistema de facturación establecido por la DIAN puede parecer complejo cuando no se conocen términos como facturación electrónica, documento equivalente, factura de venta o documento equivalente POS. Esto se vuelve aún más complicado al agregar información sobre normativas, requisitos legales y las múltiples actualizaciones relacionadas. Todo esto puede resultar confuso para los nuevos negocios que ingresan al mercado y deben comenzar a emitir facturas electrónicas según la reglamentación de la DIAN, específicamente a través de la resolución 000165 del 13 de noviembre de 2023.
Sin embargo, y una vez teniendo los conceptos claros, todo el proceso de facturación resulta ser muy sencillo y fácil de llevar. Por ello, en este artículo encontrarás una guía completa sobre el documento equivalente, quiénes deben generarlo, reglamentación, sanciones, fechas de implementación y las herramientas de misfacturas para que facturar electrónicamente sea mucho más sencillo.
Contenido:
1. ¿Qué es el documento equivalente electrónico?2. ¿Cuáles son los Documentos Equivalentes a la factura de venta?
3. ¿Quiénes están obligados a emitir el documento equivalente electrónico?
4. Calendario de implementación para la generación y transmisión del Documento Equivalente en su forma electrónica.
5. ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Documento Equivalente Electrónico?
6. ¿Cómo te apoyamos desde misfacturas en la emisión de Documento Equivalente Electrónico?
¿Qué es el documento equivalente electrónico?
Es una alternativa electrónica a la factura física tradicional y reemplaza a la factura de venta en los casos señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023, cumple con los requisitos legales establecidos por la DIAN y tiene la misma validez y efectos que una factura. en papel.
¿Cuáles son los Documentos Equivalentes a la factura de venta?
- Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS
- Boleta de ingreso a cine.
- Tiquete de transporte de pasajeros.
- Extracto
- Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
- Documento en juegos localizados.
- Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
- Documento expedido para el cobro de pesos
- Comprobante de liquidación de operaciones expedidas por la Bolsa de Valores.
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
¿Quiénes están obligados a emitir el documento equivalente electrónico?
Quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023, están obligados a sustituirlos por el Documento Equivalente Electrónico, o por la factura electrónica de venta.
Además, y según lo estipula la DIAN, todos los contribuyentes del régimen común y los responsables de IVA que realicen operaciones que no requieran factura electrónica, entre ellas:
- Ventas a consumidores finales que no solicitan factura electrónica.
- Ventas de bienes exentos o excluidos del IVA, como los productos de la canasta familiar, los libros, los medicamentos, etc.
- Ventas de servicios no gravados con el IVA, como los servicios educativos, los servicios de salud, los servicios públicos domiciliarios, etc.
- Ventas de bienes o servicios a entidades públicas que no requieran factura electrónica.
- Ventas de bienes o servicios a entidades sin ánimo de lucro que no requieran factura electrónica.
- Ventas de bienes o servicios a personas naturales no comerciantes que no requieran factura electrónica.
Calendario de implementación para la generación y transmisión del Documento Equivalente en su forma electrónica.
La resolución 000165 de 2023 ha fijado unas fechas como plazos para la implementación del Tiquete de máquina registradora con sistema POS, de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios, los cuales son:
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Documento Equivalente Electrónico?
Según la resolución 000165 del 13 de noviembre de 2013 de la DIAN, al no cumplir con los cambios normativos en la implementación del documento equivalente electrónico en las fechas del calendario de implementación estipulados por la DIAN tu negocio se puede ver expuesto a sanciones o consecuencias legales:
1. De acuerdo con el artículo 652 del estatuto tributario, el no cumplimiento de la obligación de emisión puede resultar en una sanción igual al 1% del monto de las transacciones no registradas, con un límite máximo de 950 UVT.
2. La ausencia o imprecisión en los datos/información del documento electrónico equivalente podría resultar en una sanción equivalente al 5% del monto de la transacción, con un límite máximo de 950 UVT.
3. El establecimiento estará cerrado por tres (3) días si no se emite factura o documento equivalente, aunque esté obligado a hacerlo, o si se emite sin cumplir los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario. En caso de violación al régimen aduanero vigente, el negocio quedará clausurado por treinta (30) días cuando las materias primas, activos, bienes del inventario, mercancías recibidas en consignación o en depósito sean aprehendidas.
¿Cómo te apoyamos desde Misfacturas en la emisión de Documento Equivalente Electrónico?
Entendemos que no todos los comercios o negocios son expertos en facturación electrónica o implementación de documento electrónico equivalente POS, y comenzar con su emisión o implementación puede resultar desafiante, por ello, una vez adquieras cualquier plan cono nosotros podremos hacer uso de todas las herramientas que Tenemos disponibles y que te guiarán en el proceso:
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