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La Facturación Electrónica: ¿Cómo empezar a facturar electrónicamente y evitar sanciones?

 

Bastante se ha hablado de la facturación electrónica en Colombia después de los cierres de establecimientos comerciales que ha realizado la DIAN en Bogotá por no cumplir con la implementación de la facturación electrónica en sus negocios. Esta noticia ha alarmado a muchos comerciantes que desconocen la norma y no tienen claridad sobre si les aplica la medida y cómo deberían comenzar a implementar la facturación para sus establecimientos o servicios. 

Por ello, en este artículo hablaremos sobre todo lo que un comercio, negocio o empresa debe saber sobre la facturación electrónica y por qué, a partir del 1 de julio, la facturación electrónica será obligatoria. No emitirla puede acarrear sanciones económicas o el cierre del establecimiento comercial.

¿Por qué la DIAN exige facturar electrónicamente?

La facturación electrónica es un proceso tecnológico que llegó a Colombia hace más de 10 años y ha venido implementándose gradualmente bajo un calendario definido por la DIAN, con el fin de controlar las transacciones comerciales, gestionar los impuestos y evitar la evasión de estos.

Asimismo, la facturación electrónica moderniza el sistema tributario del país y trae beneficios económicos para las empresas, pymes y personas naturales que, hasta la fecha, no son ampliamente conocidos, como la deducción en el impuesto sobre la renta.

Beneficios de la facturación electrónica:

• Las personas naturales pueden deducir el 1% de sus compras en su declaración de renta, sin que este valor supere las 240 UVT, equivalentes a $11.295.600 para el año 2024.

• Reducción de costos por la eliminación del papel y los costos asociados con la impresión, almacenamiento y envío de facturas físicas.

• Se puede tener acceso a factoring y beneficios fiscales, así como a otros beneficios tributarios con mayor facilidad.

• Ahorro de tiempo y dinero con la automatización de los procesos de facturación y cobro, mayor eficiencia operativa.

• Mayor seguridad, mayor control y protección de la información ante falsificaciones, errores y fraudes.

• Reducción del riesgo de pérdida de información por su respaldo en la nube.

Sanciones por no Facturar electrónicamente.

En lo que va corrido del 2024, la DIAN ha cerrado 119 establecimientos comerciales por el incumplimiento de la implementación de la facturación electrónica, tal y como sucedió con el famoso piqueteadero “Doña Segunda”. Estos cierres, aunque temporales (de 3 a 30 días), implican pérdidas de dinero para los comerciantes y dueños de negocios.

Hay que tener en cuenta que las sanciones de la DIAN también son económicas y pueden llegar a costar el 5% de las operaciones registradas, sin que excedan los 950 UVT, es decir, hasta $44.711.750.

Mi negocio es muy pequeño. ¿Debo facturar electrónicamente?

Sí, la regla aplica para todos los comercios sin excepción alguna. A partir del 1 de julio, todos los que emitan facturas deben generarlas de manera electrónica, sin importar cuál sea el monto.

Como lo menciona la DIAN dentro de su resolución, todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente y deben cumplir con las fechas del calendario de obligatoriedad.

Excepciones. ¿Quiénes no deben facturar electrónicamente?

Según el Artículo 8 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 de la DIAN, no están obligados a facturar electrónicamente:

  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al Consumo.
  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público, urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Personas asalariadas y pensionadas.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Prestadores de servicios desde el exterior.
  • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

¿Cómo comenzar a facturar electrónicamente?

Facturar electrónicamente requiere pocos pasos y es muy sencillo. Basta con tener acceso a internet, una firma digital y un proveedor de software autorizado por la DIAN para comenzar con la habilitación en su plataforma y quedar activo. Con misfacturas.com, la firma digital es gratis en sus planes anuales, y la emisión de facturas electrónicas se hace en tan solo segundos una vez se formalice el registro en la página de la DIAN.

En misfacturas.com, contamos con planes que se ajustan a las necesidades de los colombianos y sus negocios para que cumplan con la normativa y estén al día con la DIAN. 

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