El calendario tributario de 2026 para las empresas en Colombia ya está en marcha y, en términos generales, mantiene una estructura similar a la de años anteriores. Durante el año, las empresas deberán cumplir con las obligaciones habituales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el pago del impuesto de renta, el IVA, las retenciones en la fuente y la presentación de información exógena.
Sin embargo, el calendario de este año llega con una novedad que marca la agenda tributaria empresarial: la creación de un nuevo impuesto al patrimonio para empresas, adoptado mediante decreto en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno.
Este tributo no aparece dentro del calendario tradicional de la DIAN, pero sí debe ser tenido en cuenta por las compañías durante 2026, pues introduce nuevos pagos que afectan la planeación financiera de miles de empresas.
El nuevo impuesto al patrimonio que deben pagar las empresas
Desde el 1 de abril de 2026, miles de compañías comenzaron a responder por el nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas. El tributo fue creado a través del Decreto 0173 de 2026, expedido como parte de las medidas fiscales para atender la emergencia económica derivada de los daños provocados por las lluvias e inundaciones en varias regiones del país.
¿Qué empresas deben pagar este impuesto?
El nuevo tributo aplica para sociedades y entidades nacionales, así como para sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Colombia, siempre que su patrimonio líquido supere el umbral definido por el decreto.
La obligación se genera cuando el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $10.474 millones.
El patrimonio líquido corresponde al valor del patrimonio total menos las deudas vigentes de la empresa en esa fecha.
De acuerdo con estimaciones oficiales, unas 15.000 empresas en el país entrarían dentro del grupo de contribuyentes obligados a pagar este impuesto.
Las tarifas del impuesto
El decreto estableció dos tarifas, dependiendo del sector económico al que pertenezca la empresa.
- 0,5 % del patrimonio líquido para la mayoría de las empresas.
- 1,6 % para los sectores financiero y extractivo.
¿Cuáles son las fechas de pago del impuesto al patrimonio?
A diferencia de otros tributos, este impuesto se paga en dos cuotas iguales:
Empresas nacionales
Las compañías colombianas deben cumplir con el siguiente cronograma:
- 1 de abril de 2026: presentación de la declaración y pago del 50 % del impuesto.
- 4 de mayo de 2026: pago del 50 % restante.
Este calendario obligó a muchas empresas a realizar el primer desembolso justo al inicio del segundo trimestre del año.
Empresas extranjeras con sucursales en Colombia
En el caso de compañías extranjeras con presencia en el país, los plazos son diferentes:
- 30 de abril de 2026: pago de la primera cuota.
- 1 de junio de 2026: pago de la segunda cuota.
Más allá del patrimonio: las obligaciones tributarias de las empresas en 2026
Además de este nuevo impuesto, las empresas deben cumplir con las obligaciones tributarias habituales establecidas en el calendario de la DIAN.
Entre las principales están:
- Impuesto de renta
- IVA
- Retenciones en la fuente
- Información exógena tributaria
- Otros reportes fiscales y regulatorios
Las fechas específicas dependerán específicamente del último dígito del NIT, que determina el día exacto de vencimiento.
Impuesto de renta para empresas
Es importante que tengas en cuenta que el calendario del impuesto de renta cambia dependiendo del tipo de contribuyente, es decir:
Grandes contribuyentes
Las empresas catalogadas como grandes contribuyentes deben cumplir con tres pagos durante el año:
- Febrero: pago de la primera cuota
- Abril: declaración y pago de la segunda cuota
- Junio: pago de la tercera cuota.
Personas jurídicas
Las empresas que pertenecen a esta categoría deben declarar y pagar el impuesto de renta en dos momentos:
- Mayo: presentación de la declaración y pago de la primera cuota
- Julio: pago de la segunda cuota.
IVA y retenciones: obligaciones durante todo el año
Las empresas responsables del IVA bimestral deberán presentar seis declaraciones durante el año:
- marzo (enero-febrero)
- mayo (marzo-abril)
- julio (mayo-junio)
- septiembre (julio-agosto)
- noviembre (septiembre-octubre)
- enero de 2027 (noviembre-diciembre).
Por otra parte, las compañías que actúan como agentes de retención en la fuente deben presentar esta obligación cada mes, con vencimientos que dependen del último dígito del NIT.
Información exógena: un reporte clave para contadores
Otro de los momentos importantes del calendario tributario para empresas es la presentación de la información exógena tributaria, correspondiente al año gravable 2025.
Este reporte reúne información sobre las operaciones que las empresas realizaron con terceros y permite a la DIAN realizar cruces de datos para detectar inconsistencias y fortalecer el control contra la evasión.
Los plazos establecidos son:
- Grandes contribuyentes: del 28 de abril al 13 de mayo de 2026
2026, un año que exige planeación tributaria.
Con la incorporación del nuevo impuesto al patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones tradicionales, 2026 será un año particularmente exigente en materia tributaria para las empresas en Colombia.
Por eso, especialistas recomiendan que las compañías revisen con anticipación su calendario de vencimientos, ajusten sus flujos de caja y mantengan actualizada su información contable para evitar sanciones o intereses por pagos tardíos.
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