El Decreto 572 obligó a miles de empresas a recalcular sus impuestos dos veces. Hoy te mostramos qué cambió, qué aplica hoy y cómo proteger tu flujo de caja.
Retención en la fuente 2026: lo que tu empresa debe ajustar hoy
¿Tu empresa tuvo que modificar
sus procesos tributarios dos veces en pocas semanas? Si es así, no estás solo.
Lo que vivieron miles de organizaciones colombianas con el Decreto 572 de
2025 fue una prueba de estrés real para los departamentos financieros y
contables del país.
Primero, el Consejo de Estado
suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del decreto mientras analizaba
su legalidad. Luego, cuando muchas compañías ya habían revertido sus ajustes
para volver a las condiciones anteriores, el mismo tribunal revocó esa
suspensión provisional, levantando la medida cautelar y permitiendo que las
modificaciones de retención y autorretención volvieran a aplicarse. El debate
sobre la legalidad del decreto sigue abierto —esto no es una decisión de fondo.
Resultado: ajustes dobles,
reprocesos y un reto operativo que nadie tenía en el plan.
En este artículo te explicamos
qué ocurrió exactamente, cuáles son las tarifas de retención en la fuente que
aplican hoy y qué pasos concretos puedes dar para que tu negocio esté al día,
sin correr riesgos innecesarios.
¿Qué son la retención y la autorretención en la fuente?
Antes de entrar en los cambios,
vale la pena entender el mecanismo.
La retención en la fuente
es un anticipo del impuesto: cuando tu empresa le paga a un proveedor o
contratista, la ley te exige descontar un porcentaje de ese valor y entregarlo
directamente a la DIAN. Ese dinero no es un impuesto adicional; es un adelanto
del impuesto que el beneficiario del pago deberá declarar después.
La autorretención en la fuente
funciona diferente. Aquí eres tú quien calcula y paga anticipadamente una parte
de tu propio impuesto de renta, sin que intervenga un tercero.
El objetivo de ambos mecanismos
es que el recaudo tributario ocurra de forma gradual durante el año, y no solo
cuando llegan las fechas de declaración. Según el Ministerio de Hacienda, estas
herramientas buscan acercar el momento en que se genera la actividad económica
al momento en que se recauda el impuesto, mejorando la eficiencia del sistema
tributario.
¿Por qué el Gobierno modificó las tarifas?
La respuesta está en los números
que analizó el Ministerio de Hacienda antes de expedir el Decreto 572.
En varios sectores económicos,
las autorretenciones representaban una proporción muy baja frente al impuesto
de renta que las empresas terminaban pagando al final del año. En otras
palabras: los anticipos no reflejaban la realidad económica de los negocios.
Para corregir ese desfase, el
Gobierno actualizó tarifas y bases mínimas de retención, apoyándose además en
indicadores que mostraban recuperación en distintas actividades productivas
durante los últimos años.
El Consejo de Estado suspendió y luego revocó la medida cautelar
La controversia llegó cuando se presentaron demandas contra
varios artículos del decreto.
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de
los artículos 2 al 8 del Decreto 572 mientras analizaba su legalidad. Como
resultado, las empresas tuvieron que volver temporalmente a las tarifas y
condiciones anteriores.
Semanas después, el mismo tribunal revocó esa suspensión
provisional, levantando la medida cautelar y permitiendo que las
modificaciones volvieran a aplicarse de inmediato. Es importante tener claro
que esta revocatoria no es una decisión de fondo: el proceso judicial sobre la
legalidad del decreto continúa activo en el Consejo de Estado.
¿El efecto práctico? Los equipos financieros y
tributarios tuvieron que deshacer los ajustes que habían implementado apenas
semanas atrás: reconfigurar software contable, actualizar sistemas ERP, revisar
parametrizaciones, capacitar nuevamente al personal y ajustar las proyecciones
de caja. No es un proceso menor.
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Las tarifas de retención en la fuente que aplican hoy
Con los artículos 2 al 8 del
Decreto 572 nuevamente vigentes, estos son los cambios más relevantes que tu
empresa debe conocer:
Retención sobre servicios
La retención en la fuente sobre
servicios aplica cuando el pago o abono en cuenta supera las 2 UVT. Esta
reducción en la base mínima amplía significativamente el número de operaciones
sujetas a retención.
Sector agropecuario
- Compras
de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial superiores
a 70 UVT: tarifa del 1,5 %.
- Compras
de café pergamino o café cereza superiores a 70 UVT: tarifa del 0,5
%.
Sector minero
- Compras
de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional: tarifa
del 2,5 %.
Operaciones inmobiliarias
- Adquisición
de vivienda sobre las primeras 10.000 UVT: tarifa del 1 %.
- Vivienda
por el valor que excede las 10.000 UVT: tarifa del 2,5 %.
- Inmuebles
con uso diferente a vivienda: tarifa del 2,5 %.
Autorretención según actividad económica
El decreto actualizó múltiples
tarifas de autorretención usando la clasificación CIIU registrada ante
la DIAN. Si tu empresa cambió de actividad o nunca ha verificado su código CIIU
(Clasificación Industrial Internacional Uniforme), este es el momento de
revisarlo.
¿Cómo afecta esto la liquidez de tu empresa?
Aquí está el punto que muchas
personas pasan por alto: cuando una tarifa de retención o autorretención sube,
no necesariamente significa que tu empresa pague más impuestos al final del
año. Lo que cambia es cuándo sale ese dinero.
Una compañía que factura cientos
de millones de pesos al mes puede verse obligada a anticipar una mayor cantidad
de recursos a través de estos mecanismos. Ese dinero deja de estar disponible
temporalmente para financiar operaciones, pagar nómina, comprar inventario o
invertir en crecimiento.
Por eso, cualquier modificación
en las tarifas de retención en la fuente tiene un impacto directo sobre tu
planeación financiera. Conviene anticiparlo antes de que golpee el flujo de
caja.
Los errores más comunes que tu empresa debe evitar:
Frente a la reactivación de los artículos 2 al 8 del Decreto
572, estos son los errores que con más frecuencia generan problemas
posteriores:
- Asumir
que las tarifas anteriores todavía aplican.
- No
revisar la actividad económica CIIU registrada ante la DIAN.
- Mantener
parametrizaciones desactualizadas en el software contable.
- No
capacitar al equipo que opera los procesos de facturación y tesorería.
- Omitir
la revisión del impacto sobre el flujo de caja.
- Esperar
hasta el último momento para hacer los ajustes.
La prevención sigue siendo la estrategia más efectiva para
evitar sanciones, correcciones y contingencias tributarias.
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Acciones inmediatas
- Confirmar
el código CIIU de tu actividad principal registrado ante la DIAN.
- Verificar
las tarifas de retención y autorretención aplicables a tu sector.
- Revisar
la configuración de tu software contable.
- Analizar
el impacto sobre las proyecciones de flujo de caja.
- Actualizar
procedimientos internos y capacitar al personal responsable.
- Hacer seguimiento al proceso que continúa activo en
el Consejo de Estado sobre la legalidad del Decreto 572, ya que una
decisión de fondo podría generar nuevos ajustes.
La tecnología ya no es opcional
Lo ocurrido con el Decreto 572 deja una lección clara: la
gestión tributaria moderna no puede depender únicamente de procesos manuales y
hojas de cálculo dispersas.
Las empresas que mejor respondieron a estos cambios fueron
las que tenían sus sistemas integrados y podían reconfigurar parámetros con
rapidez. Las tendencias que están marcando la diferencia son tres:
- Automatización
de cálculos tributarios: menos dependencia del trabajo manual, menos
riesgo de error.
- Integración
entre facturación, contabilidad y tesorería: toda la información en un
solo lugar.
- Monitoreo
de cambios normativos: reaccionar rápido cuando las reglas cambian.
En un entorno donde las normas pueden cambiar en semanas, la
capacidad de adaptarse con agilidad se ha convertido en una ventaja competitiva
real.
Por último, ten en cuenta que a partir del 1 de julio de
2026 volverán a regir las tarifas de autorretención y retención del Decreto 572
de 2025.
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