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Retención en la fuente 2026: lo que tu empresa debería ajustar hoy


El Decreto 572 obligó a miles de empresas a recalcular sus impuestos dos veces. Hoy te mostramos qué cambió, qué aplica hoy y cómo proteger tu flujo de caja.

Retención en la fuente 2026: lo que tu empresa debe ajustar hoy

¿Tu empresa tuvo que modificar sus procesos tributarios dos veces en pocas semanas? Si es así, no estás solo. Lo que vivieron miles de organizaciones colombianas con el Decreto 572 de 2025 fue una prueba de estrés real para los departamentos financieros y contables del país.

Primero, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del decreto mientras analizaba su legalidad. Luego, cuando muchas compañías ya habían revertido sus ajustes para volver a las condiciones anteriores, el mismo tribunal revocó esa suspensión provisional, levantando la medida cautelar y permitiendo que las modificaciones de retención y autorretención volvieran a aplicarse. El debate sobre la legalidad del decreto sigue abierto —esto no es una decisión de fondo.

Resultado: ajustes dobles, reprocesos y un reto operativo que nadie tenía en el plan.

En este artículo te explicamos qué ocurrió exactamente, cuáles son las tarifas de retención en la fuente que aplican hoy y qué pasos concretos puedes dar para que tu negocio esté al día, sin correr riesgos innecesarios.

¿Qué son la retención y la autorretención en la fuente?

Antes de entrar en los cambios, vale la pena entender el mecanismo.

La retención en la fuente es un anticipo del impuesto: cuando tu empresa le paga a un proveedor o contratista, la ley te exige descontar un porcentaje de ese valor y entregarlo directamente a la DIAN. Ese dinero no es un impuesto adicional; es un adelanto del impuesto que el beneficiario del pago deberá declarar después.

La autorretención en la fuente funciona diferente. Aquí eres tú quien calcula y paga anticipadamente una parte de tu propio impuesto de renta, sin que intervenga un tercero.

El objetivo de ambos mecanismos es que el recaudo tributario ocurra de forma gradual durante el año, y no solo cuando llegan las fechas de declaración. Según el Ministerio de Hacienda, estas herramientas buscan acercar el momento en que se genera la actividad económica al momento en que se recauda el impuesto, mejorando la eficiencia del sistema tributario.

 ¿Por qué el Gobierno modificó las tarifas?

La respuesta está en los números que analizó el Ministerio de Hacienda antes de expedir el Decreto 572.

En varios sectores económicos, las autorretenciones representaban una proporción muy baja frente al impuesto de renta que las empresas terminaban pagando al final del año. En otras palabras: los anticipos no reflejaban la realidad económica de los negocios.

Para corregir ese desfase, el Gobierno actualizó tarifas y bases mínimas de retención, apoyándose además en indicadores que mostraban recuperación en distintas actividades productivas durante los últimos años.

El Consejo de Estado suspendió y luego revocó la medida cautelar

La controversia llegó cuando se presentaron demandas contra varios artículos del decreto.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 mientras analizaba su legalidad. Como resultado, las empresas tuvieron que volver temporalmente a las tarifas y condiciones anteriores.

Semanas después, el mismo tribunal revocó esa suspensión provisional, levantando la medida cautelar y permitiendo que las modificaciones volvieran a aplicarse de inmediato. Es importante tener claro que esta revocatoria no es una decisión de fondo: el proceso judicial sobre la legalidad del decreto continúa activo en el Consejo de Estado.

¿El efecto práctico? Los equipos financieros y tributarios tuvieron que deshacer los ajustes que habían implementado apenas semanas atrás: reconfigurar software contable, actualizar sistemas ERP, revisar parametrizaciones, capacitar nuevamente al personal y ajustar las proyecciones de caja. No es un proceso menor.

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Las tarifas de retención en la fuente que aplican hoy

Con los artículos 2 al 8 del Decreto 572 nuevamente vigentes, estos son los cambios más relevantes que tu empresa debe conocer:

Retención sobre servicios

La retención en la fuente sobre servicios aplica cuando el pago o abono en cuenta supera las 2 UVT. Esta reducción en la base mínima amplía significativamente el número de operaciones sujetas a retención.

Sector agropecuario

  • Compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial superiores a 70 UVT: tarifa del 1,5 %.
  • Compras de café pergamino o café cereza superiores a 70 UVT: tarifa del 0,5 %.

Sector minero

  • Compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional: tarifa del 2,5 %.

Operaciones inmobiliarias

  • Adquisición de vivienda sobre las primeras 10.000 UVT: tarifa del 1 %.
  • Vivienda por el valor que excede las 10.000 UVT: tarifa del 2,5 %.
  • Inmuebles con uso diferente a vivienda: tarifa del 2,5 %.

Autorretención según actividad económica

El decreto actualizó múltiples tarifas de autorretención usando la clasificación CIIU registrada ante la DIAN. Si tu empresa cambió de actividad o nunca ha verificado su código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), este es el momento de revisarlo.

¿Cómo afecta esto la liquidez de tu empresa?

Aquí está el punto que muchas personas pasan por alto: cuando una tarifa de retención o autorretención sube, no necesariamente significa que tu empresa pague más impuestos al final del año. Lo que cambia es cuándo sale ese dinero.

Una compañía que factura cientos de millones de pesos al mes puede verse obligada a anticipar una mayor cantidad de recursos a través de estos mecanismos. Ese dinero deja de estar disponible temporalmente para financiar operaciones, pagar nómina, comprar inventario o invertir en crecimiento.

Por eso, cualquier modificación en las tarifas de retención en la fuente tiene un impacto directo sobre tu planeación financiera. Conviene anticiparlo antes de que golpee el flujo de caja.

Los errores más comunes que tu empresa debe evitar:

Frente a la reactivación de los artículos 2 al 8 del Decreto 572, estos son los errores que con más frecuencia generan problemas posteriores:

  • Asumir que las tarifas anteriores todavía aplican.
  • No revisar la actividad económica CIIU registrada ante la DIAN.
  • Mantener parametrizaciones desactualizadas en el software contable.
  • No capacitar al equipo que opera los procesos de facturación y tesorería.
  • Omitir la revisión del impacto sobre el flujo de caja.
  • Esperar hasta el último momento para hacer los ajustes.

La prevención sigue siendo la estrategia más efectiva para evitar sanciones, correcciones y contingencias tributarias.

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¿Qué deberías hacer desde ahora?

Acciones inmediatas

  • Confirmar el código CIIU de tu actividad principal registrado ante la DIAN.
  • Verificar las tarifas de retención y autorretención aplicables a tu sector.
  • Revisar la configuración de tu software contable.
  • Analizar el impacto sobre las proyecciones de flujo de caja.
  • Actualizar procedimientos internos y capacitar al personal responsable.
  • Hacer seguimiento al proceso que continúa activo en el Consejo de Estado sobre la legalidad del Decreto 572, ya que una decisión de fondo podría generar nuevos ajustes.

La tecnología ya no es opcional

Lo ocurrido con el Decreto 572 deja una lección clara: la gestión tributaria moderna no puede depender únicamente de procesos manuales y hojas de cálculo dispersas.

Las empresas que mejor respondieron a estos cambios fueron las que tenían sus sistemas integrados y podían reconfigurar parámetros con rapidez. Las tendencias que están marcando la diferencia son tres:

  • Automatización de cálculos tributarios: menos dependencia del trabajo manual, menos riesgo de error.
  • Integración entre facturación, contabilidad y tesorería: toda la información en un solo lugar.
  • Monitoreo de cambios normativos: reaccionar rápido cuando las reglas cambian.

En un entorno donde las normas pueden cambiar en semanas, la capacidad de adaptarse con agilidad se ha convertido en una ventaja competitiva real.

Por último, ten en cuenta que a partir del 1 de julio de 2026 volverán a regir las tarifas de autorretención y retención del Decreto 572 de 2025.

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